miércoles, 27 de mayo de 2015

Como lanzar un blog y conseguir lectores antes de publicar el primer post - Marketing de Guerrilla en la Web 2.0

Como lanzar un blog y conseguir lectores antes de publicar el primer post - Marketing de Guerrilla en la Web 2.0

Otra manera de entender el organo. CAMERON CARPENTER..

Buenos dias chic@s!!!! os adjunto un video muy interesante sobre Marketing Online para tiendas Online... espero que os sirva, dura unos 10 minutos... pero es muy interesante.

VIDEO MARKETING ONLINE PARA TIENDAS ONLINE

Más personal branding

Como se que a todos os apasiona lo estudiado para este examen aquí os dejo otra noticia de hoy mismo en La Vanguardia sobre "personal branding".

Tendencias del marketing en el punto de venta

El auge del comercio electrónico digital y la persistente crisis económica ha producido un desencanto en el comercio físico tradicional. Sin embargo, numerosos estudios afirman que el consumidor no puede prescindir de las tiendas físicas y del trato humano aunque las expectativas y necesidades de estos han cambiado.
Por esto han surgido grandes oportunidades para innovar, inventar nuevos usos y prácticas comerciales para poner en escena.

NUEVAS TENDENCIAS DEL MARKETING EN EL PUNTO DE VENTA

Estas son las 7 tendencias a las que según un estudio de POPAI Francia se dirige el comercio físico. Este estudio se ha traducido y resumido para la versión española del propio POPAI y se puede ver en el siguiente enlace.

7 tendencias POPAI



De este artículo se extraen algunas sugerencias que actualmente explotan el marketing en el comercio físico y varias de ellas reflejan la necesidad de integrar este marketing en el punto de venta con el marketing digital.
Es por esto que el siguiente estudio acerca de la integración entre ambos tipos de marketing y el engagement (interacción entre el cliente y la propia marca) resulta tan interesante.
Del marketing digital al punto de venta

En el enlace vemos estadísticas que muestran como los clientes utilizan las técnicas de promoción online pero siguen comprando en tiendas físicas.

martes, 26 de mayo de 2015

Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
ÓRGANOS DE CONTROL Y POSIBLES SANCIONES
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de MadridCataluña y en el País Vasco.
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido.
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €
Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €

Se puede acceder a una información mas detallada de la ley orgánica en el boe, a través de la web de la AEPD y en el siguiente enlace de la wikipedia. LOPD

SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL COMERCIO ELECTRONICO

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) «Servicios de la sociedad de la información» o «servicios»: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
6.º El video bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:
1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.
2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra, que la sustituya.
4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y
5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
b) «Servicio de intermediación: servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
c) «Prestador de servicios» o «prestador»: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
d) «Destinatario del servicio» o «destinatario»: persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
e) «Consumidor»: persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
f) «Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónica, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.
g) «Profesión regulada»: toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
h) «Contrato celebrado por vía electrónica» o «contrato electrónico»: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
i) «Ámbito normativo coordinado»: todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por las leyes generales que les sean de aplicación, y que se refieran a los siguientes aspectos:
1º Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas, la publicidad registral, las autorizaciones administrativas o colegiales precisas, los regímenes de notificación a cualquier órgano u organismo público o privado, y
2º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos referentes a la actuación del prestador de servicios, a la calidad, seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y a la contratación por vía electrónica y a la responsabilidad del prestador de servicios.
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles, a su entrega ni a los: servicios no prestados por medios electrónicos.
j) «Órgano competente»: todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.



Universitat de Girona
Buenas a todos !!!!

Os dejo un enlace de TED TALKS. Hay doce y van desde el Marketing y motivación hasta una charla de Steve Jobs.

Que disfrutéis!!!

http://javiermegias.com/blog/2013/02/10-mejores-charlas-ted-emprender/

¿Cómo se aplica la LEY?

Ámbito de aplicación de la LSSI


La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión:
·         Comercio electrónico.
·         Contratación en línea.
·         Información y publicidad.
·         Servicios de intermediación.
En este sentido, se considera que existe actividad económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).
En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica.

¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?


Se pueden agrupar en tres categorías:

Proveedores de Servicios de Intermediación:

·         Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP).
·         Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
·         Servicios de enlaces.
·         Buscadores.

Empresas y particulares:

Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía electrónica?


No es necesario pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios.
Eso no significa que no se deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por vía electrónica o por medios convencionales.

¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno internacional?


En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general, son las siguientes:
·         El Código Civil (Título preliminar; capítulo IV) y el Reglamento (CE) 593/2008 [PDF] [107 KB]sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
·         La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento (CE) 44/2001 [PDF] [79 KB] relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de servicios en función de la actividad que desarrollen.
Respecto de los contratos que presentan conexiones con distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen.
A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).

La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.

Ley de proteccion de Datos de caracter personal

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

dicha ley entro en vigor en Enero del año 2000, un mes después de ser aprobada en el BOE Nº298 de 14 de diciembre de 1999

Consta de 49 Artículos, 6 Disposiciones adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria única, y 3 Disposiciones Finales, 

 La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
A partir de esta ley se creó la Agencia Española de Protección de Datos, de ámbito estatal que vela por el cumplimiento de esta normativa.
Tras un periodo de siete años en el que estuvo vigente la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos (LORTAD), esta fue sustituida por la ahora vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Esta nueva ley se adapta al actual panorama de desarrollo de las tecnologías de la información como medio de comunicación de datos, y en este sentido defiende el derecho a la intimidad y a la privacidad de todos los ciudadanos en todos sus trámites.
En este sentido las empresas que tienen que trabajar con bases de datos donde almacenan información de índole privado deben ajustarse a los requísitos impuestos por la nueva LOPD y de esta forma preservar la privacidad de sus usuarios / clientes en el tratamiento de sus datos personales.

Agencia de Protección de Datos

En el ámbito de Ley Orgánica de Protección de Datos destacan las funciones que acomete la Agencia de Protección de Datos, la cual vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Será pues esta entidad la encargada de atender las reclamaciones y peticiones de los posibles afectados, y promover campañas orientadas a la concienciación ciudadano de sus derechos de privacidad e intimidad.

El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),1existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de MadridCataluña y en el País Vasco.
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido.,2 siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20.000 euros por almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin informarles.
Se dividen en:
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €
Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
Pese al importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.
En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Y por ultimo os pongo un Enlace al PDF, de esta ley, que siempre es interesante disponer de ella.


Corazón de Ulises es un libro que, desde su primera edición, ha sido considerado un clásico de la literatura de viajes de nuestro país. Leído y estudiado en las universidades y recomendado también en numerosas guías, profundo y ameno, sabio y cercano, este libro reúne lo mejor de la literatura de su autor: la pedagogía y la emoción, el saber y la información, la poesía y la historia, el humor y la reflexión. Javier Reverte nos cuenta en él su viaje por los territorios de la Grecia actual, pero también nos acerca a los territorios del ayer griego. Y funde en sus páginas la Grecia pretérita y la del presente. Cualquiera que viaje a la Grecia de hoy, pretendiendo entender al tiempo su imponente legado, debería llevar este libro con él. Porque Corazón de Ulises es un recorrido por la Grecia del presente escrito para quien lo quiera leer mientras viaja. Y también para los que, sin ánimo de viajar, deseen saber cómo fueron los caminos que trazaron los antiguos griegos. Javier Reverte ha creado un género literario nuevo con su forma de contar la vida de las gentes. Recuperar una obra tan significativa en esta nueva edición es una forma de acercar la cultura clásica a los lectores ávidos de viajar y de saber, en un lenguaje tan eterno como nuevo. Corazón de Ulises nos enseña a viajar con la cultura a cuestas.

Ley 34/2002 Ley Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

LEY 34/2002
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos Servicios las siguientes actividades:
a.       Comercio electrónico
b.       Contratación en línea
c.        Información y publicidad
d.       Servicios de intermediación
Con una particularidad muy importante: Cuando constituya una actividad económica o lucrativa para el prestador.
El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contra prestación están, por tanto, sujetos a esta Ley.
Quedarán excluidos las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información: 
1.       Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
2.       Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.
La denominación de “prestador” es aplicable tanto a operadores de red y servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los ISP (Internet Service Provider) que dan acceso a Internet, como a empresas y ciudadanos que tenga su propia web.

Novedades legislativas

Dentro de las novedades legislativas introducidas en la Ley General de Telecomunicaciones y que afectan a la LSSI ya que modifican parte de su articulado, cabe señalar la facultad incluida en el Artículo 39 bis, Punto 2 que permite a los órganos con potestad sancionadora apercibir al sujeto responsable de una infracción con el fin de que adopte las medidas correctoras necesarias antes de la apertura del procedimiento sancionador.

Esta posibilidad de apercibimiento previo facilita la regularización de situaciones anómalas por parte del prestador sin por ello causarle perjuicio económico.

ÍNDICE

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Hoy día, prácticamente para cualquier actividad, nos solicitan información. Facilitamos nuestros datos personales cuando abrimos una cuenta en el banco, cuando solicitamos participar en un concurso, cuando reservamos un vuelo o un hotel, cada vez que efectuamos un pago con la tarjeta de crédito o cuando navegamos por Internet.
El nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico, el número de teléfono, el DNI, la matrícula del coche y muchos otros datos que usamos a diario constituyen información valiosa que podría permitir identificar a una persona, ya sea directa o indirectamente
El derecho fundamental a la protección de datos es la capacidad que tiene el ciudadano para disponer y decidir sobre todas las informaciones que se refieran a él. Es un derecho reconocido en la Constitución Española y el Derecho Europeo y protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

CUANDO ME PIDEN LOS DATOS

Todo tratamiento de datos personales comienza con su recogida. Ésta puede realizarse de muy diversas formas:
■ Verbalmente. Por ejemplo en la contratación telefónica o cuando nos damos de alta en el sistema de facturación de un comercio.
■ Por escrito. Cuando rellenamos impresos de admisión o de alta.
■ Usando formularios online. Cuando nos damos de alta en una red social.
■ Mediante la captación de nuestras imágenes por las cámaras de vigilancia de un supermercado.

En todos estos casos, quién recoge los datos, llamado responsable del fichero o tratamiento, debe cumplir con dos obligaciones básicas:

■ Informarnos.
■ Solicitar nuestro consentimiento.


Quien recoge nuestros datos nos debe informar de modo muy claro y comprensible sobre:

■ Su identidad y dirección.
■ La existencia de un fichero o tratamiento en el que incluirán nuestros datos.
■ La finalidad, para la qué los necesitan o requieren.
■ Si los van a facilitar con posterioridad a un tercero.
■ Como ejercitar los derechos de acceso y rectificación.

¡Los datos personales solamente pueden recogerse y emplearse si hemos dado nuestro consentimiento!
Sólo en algunos casos muy concretos, la Ley permite que se recojan datos sin autorización del ciudadano. efectos retroactivos». Por tanto la regla general consiste en que nos soliciten permiso para tratar nuestros datos.

Por último, el consentimiento afecta también a las cesiones de datos personales. Una cesión o comunicación de datos se produce cuando el dato se facilita, aunque sólo sea para su consulta a alguien distinto del responsable, de las personas que prestan sus servicios en la entidad, o del afectado cuyos datos se traten. La regla básica consiste en que sólo con consentimiento o cuando una Ley lo permita pueden cederse datos personales.



SEGURIDAD

El responsable que trata datos personales debe garantizar su seguridad.
Disponer de políticas de seguridad supone garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos.

SECRETO

El secreto es esencial para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos. Sin secreto sobre los datos sobre los que se conozca no existiría este derecho.

Esto explica, por ejemplo que en determinados servicios de atención telefónica se realicen preguntas para establecer la identidad del cliente antes de facilitar datos, que en un hospital nunca nos faciliten información sobre una persona que esté siendo atendida, o que nunca nos den acceso a datos de personas mayores de edad, aunque se trate de familiares directos, si no aportamos un escrito probando que nos han otorgado su representación.

DERECHOS ARCO


A través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, también conocidos como derechos ARCO, podemos saber qué información personal se está tratando por un responsable, de quién o de dónde se obtuvIeron los datos y a quién se los ha cedido. modificar o rectificar errores, cancelar datos que no se deberían estar tratando u oponernos a tratamientos de datos personales realizados sin nuestro consentimiento.