miércoles, 27 de mayo de 2015
Buenos dias chic@s!!!! os adjunto un video muy interesante sobre Marketing Online para tiendas Online... espero que os sirva, dura unos 10 minutos... pero es muy interesante.
VIDEO MARKETING ONLINE PARA TIENDAS ONLINE
VIDEO MARKETING ONLINE PARA TIENDAS ONLINE
Más personal branding
Como se que a todos os apasiona lo estudiado para este examen aquí os dejo otra noticia de hoy mismo en La Vanguardia sobre "personal branding".
Tendencias del marketing en el punto de venta
El auge del comercio electrónico digital y la persistente crisis económica ha producido un desencanto en el comercio físico tradicional. Sin embargo, numerosos estudios afirman que el consumidor no puede prescindir de las tiendas físicas y del trato humano aunque las expectativas y necesidades de estos han cambiado.
Por esto han surgido grandes oportunidades para innovar, inventar nuevos usos y prácticas comerciales para poner en escena.
NUEVAS TENDENCIAS DEL MARKETING EN EL PUNTO DE VENTA
Estas son las 7 tendencias a las que según un estudio de POPAI Francia se dirige el comercio físico. Este estudio se ha traducido y resumido para la versión española del propio POPAI y se puede ver en el siguiente enlace.
7 tendencias POPAI
De este artículo se extraen algunas sugerencias que actualmente explotan el marketing en el comercio físico y varias de ellas reflejan la necesidad de integrar este marketing en el punto de venta con el marketing digital.
Es por esto que el siguiente estudio acerca de la integración entre ambos tipos de marketing y el engagement (interacción entre el cliente y la propia marca) resulta tan interesante.
Del marketing digital al punto de venta
En el enlace vemos estadísticas que muestran como los clientes utilizan las técnicas de promoción online pero siguen comprando en tiendas físicas.
Por esto han surgido grandes oportunidades para innovar, inventar nuevos usos y prácticas comerciales para poner en escena.
NUEVAS TENDENCIAS DEL MARKETING EN EL PUNTO DE VENTA
Estas son las 7 tendencias a las que según un estudio de POPAI Francia se dirige el comercio físico. Este estudio se ha traducido y resumido para la versión española del propio POPAI y se puede ver en el siguiente enlace.
7 tendencias POPAI
De este artículo se extraen algunas sugerencias que actualmente explotan el marketing en el comercio físico y varias de ellas reflejan la necesidad de integrar este marketing en el punto de venta con el marketing digital.
Es por esto que el siguiente estudio acerca de la integración entre ambos tipos de marketing y el engagement (interacción entre el cliente y la propia marca) resulta tan interesante.
Del marketing digital al punto de venta
En el enlace vemos estadísticas que muestran como los clientes utilizan las técnicas de promoción online pero siguen comprando en tiendas físicas.
martes, 26 de mayo de 2015
Ley Orgánica de Protección de Datos
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
ÓRGANOS DE CONTROL Y POSIBLES SANCIONES
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido.
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €
Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
Se puede acceder a una información mas detallada de la ley orgánica en el boe, a través de la web de la AEPD y en el siguiente enlace de la wikipedia. LOPD
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL COMERCIO ELECTRONICO
|
¿Cómo se aplica la LEY?
Ámbito de aplicación de la LSSI
La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados
con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el
prestador del servicio en cuestión:
·
Comercio electrónico.
·
Contratación en línea.
·
Información y publicidad.
·
Servicios de intermediación.
En este sentido, se considera que existe actividad
económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por
las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea
por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios
electrónicos).
En principio, la LSSI no se aplica a las actividades
realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos,
asociaciones, ONGs, etc.) mientras no
constituyan una actividad económica.
¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?
Se pueden agrupar en tres categorías:
Proveedores de Servicios de
Intermediación:
·
Empresas que brindan conexión a
Internet a sus clientes (ISP).
·
Prestadores de servicios de
alojamiento de datos.
·
Servicios de enlaces.
·
Buscadores.
Empresas y particulares:
Personas jurídicas y particulares que realicen actividades
económicas a través de Internet.
¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía
electrónica?
No es necesario pedir una autorización previa ni
inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios.
Eso no significa que no se deban pedir otras
autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros
requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la
actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por
vía electrónica o por medios convencionales.
¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los
Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno
internacional?
En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con
Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte
se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las
normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general,
son las siguientes:
·
El Código
Civil (Título
preliminar; capítulo IV) y el Reglamento (CE) 593/2008 [PDF]
[107 KB]sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I).
·
La Ley
Orgánica del Poder Judicial y
el Reglamento (CE) 44/2001 [PDF]
[79 KB] relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador
de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito
de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del
ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de
servicios en función de la actividad que desarrollen.
Respecto de los contratos que presentan conexiones con
distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional
privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de
conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los
litigios que se entablen.
A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está
establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su
normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la
normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en
cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).
La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en
qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se
celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia
habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que
esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple
presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un
acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar
distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para
determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente
para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.
Ley de proteccion de Datos de caracter personal
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Consta de 49 Artículos, 6 Disposiciones adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria única, y 3 Disposiciones Finales,
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
A partir de esta ley se creó la Agencia Española de Protección de Datos, de ámbito estatal que vela por el cumplimiento de esta normativa.
Tras un periodo de siete años en el que estuvo vigente la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos (LORTAD), esta fue sustituida por la ahora vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Esta nueva ley se adapta al actual panorama de desarrollo de las tecnologías de la información como medio de comunicación de datos, y en este sentido defiende el derecho a la intimidad y a la privacidad de todos los ciudadanos en todos sus trámites.
En este sentido las empresas que tienen que trabajar con bases de datos donde almacenan información de índole privado deben ajustarse a los requísitos impuestos por la nueva LOPD y de esta forma preservar la privacidad de sus usuarios / clientes en el tratamiento de sus datos personales.
Agencia de Protección de Datos
En el ámbito de Ley Orgánica de Protección de Datos destacan las funciones que acomete la Agencia de Protección de Datos, la cual vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Será pues esta entidad la encargada de atender las reclamaciones y peticiones de los posibles afectados, y promover campañas orientadas a la concienciación ciudadano de sus derechos de privacidad e intimidad.
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),1existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido.,2 siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20.000 euros por almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin informarles.
Se dividen en:
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
Pese al importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.
En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Y por ultimo os pongo un Enlace al PDF, de esta ley, que siempre es interesante disponer de ella.
Corazón de Ulises es un libro que, desde su primera edición, ha sido considerado un clásico de la literatura de viajes de nuestro país. Leído y estudiado en las universidades y recomendado también en numerosas guías, profundo y ameno, sabio y cercano, este libro reúne lo mejor de la literatura de su autor: la pedagogía y la emoción, el saber y la información, la poesía y la historia, el humor y la reflexión. Javier Reverte nos cuenta en él su viaje por los territorios de la Grecia actual, pero también nos acerca a los territorios del ayer griego. Y funde en sus páginas la Grecia pretérita y la del presente. Cualquiera que viaje a la Grecia de hoy, pretendiendo entender al tiempo su imponente legado, debería llevar este libro con él. Porque Corazón de Ulises es un recorrido por la Grecia del presente escrito para quien lo quiera leer mientras viaja. Y también para los que, sin ánimo de viajar, deseen saber cómo fueron los caminos que trazaron los antiguos griegos. Javier Reverte ha creado un género literario nuevo con su forma de contar la vida de las gentes. Recuperar una obra tan significativa en esta nueva edición es una forma de acercar la cultura clásica a los lectores ávidos de viajar y de saber, en un lenguaje tan eterno como nuevo. Corazón de Ulises nos enseña a viajar con la cultura a cuestas.
Ley 34/2002 Ley Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
LEY
34/2002
La Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de
los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos
Servicios las siguientes actividades:
a.
Comercio electrónico
b.
Contratación en línea
c.
Información y publicidad
d.
Servicios de intermediación
Con una particularidad muy importante: Cuando
constituya una actividad económica o lucrativa para el prestador.
El criterio para determinar si un
servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley
es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los
servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contra prestación están, por
tanto, sujetos a esta Ley.
Quedarán excluidos las siguientes
actividades y servicios de la sociedad de la información:
1.
Los servicios prestados por notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas
funciones públicas.
2.
Los servicios prestados por abogados y
procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en
juicio.
Sin embargo, el carácter gratuito de un
servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen
multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan
una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de
patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito
de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o
servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas
con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.
La denominación de “prestador” es
aplicable tanto a operadores de red y servicios de comunicaciones electrónicas,
incluidos los ISP (Internet Service Provider) que dan
acceso a Internet, como a empresas y ciudadanos que tenga su propia web.
Novedades
legislativas
Dentro de las novedades legislativas
introducidas en la Ley General de Telecomunicaciones y que afectan a la LSSI ya
que modifican parte de su articulado, cabe señalar la facultad incluida en el
Artículo 39 bis, Punto 2 que permite a los órganos con potestad sancionadora
apercibir al sujeto responsable de una infracción con el fin de que adopte las
medidas correctoras necesarias antes de la apertura del procedimiento
sancionador.
Esta posibilidad de apercibimiento
previo facilita la regularización de situaciones anómalas por parte del
prestador sin por ello causarle perjuicio económico.
ÍNDICE
- Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
- Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
- Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
- Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
- Artículo 10. Información general.
- Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
- Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.
- Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
- Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.
- Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.
- Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
- Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
- Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
- Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
- Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
- Artículo 26. Ley aplicable.
- Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.
- Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
- Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
- Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.
- Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.
- Artículo 35. Supervisión y control.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
- Artículo 37. Responsables.
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 39 bis. Moderación de sanciones.
- Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 42. Multa coercitiva.
- Artículo 43. Competencia sancionadora.
- Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
- Disposición adicional segunda. Medicamentos y productos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códigos Civil y de Comercio.
- Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es".
- Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional octava. Colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas.
- Disposición adicional novena. Gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final tercera. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final quinta. Adecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley.
- Disposición final sexta. Fundamento constitucional.
- Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final octava. Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
LEY
ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Hoy día, prácticamente
para cualquier actividad, nos solicitan información. Facilitamos
nuestros datos personales cuando abrimos una cuenta en el banco,
cuando solicitamos participar en un concurso, cuando reservamos un
vuelo o un hotel, cada vez que efectuamos un pago con la tarjeta de
crédito o cuando navegamos por Internet.
El nombre y los apellidos,
la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico,
el número de teléfono, el DNI, la matrícula del coche y muchos
otros datos que usamos a diario constituyen información valiosa que
podría permitir identificar a una persona, ya sea directa o
indirectamente
El derecho fundamental a la
protección de datos es la capacidad que tiene el ciudadano para
disponer y decidir sobre todas las informaciones que se refieran a
él. Es un derecho reconocido en la Constitución Española y el
Derecho Europeo y protegido por la Ley Orgánica de Protección de
Datos (LOPD).
■ CUANDO ME PIDEN LOS
DATOS
Todo tratamiento de datos
personales comienza con su recogida. Ésta puede realizarse de muy
diversas formas:
■ Verbalmente. Por ejemplo
en la contratación telefónica o cuando nos damos de alta en el
sistema de facturación de un comercio.
■ Por escrito. Cuando
rellenamos impresos de admisión o de alta.
■ Usando formularios
online. Cuando nos damos de alta en una red social.
■ Mediante la captación
de nuestras imágenes por las cámaras de vigilancia de un
supermercado.
En todos estos casos, quién
recoge los datos, llamado responsable del fichero o tratamiento, debe
cumplir con dos obligaciones básicas:
■ Informarnos.
■ Solicitar nuestro
consentimiento.
Quien recoge nuestros datos
nos debe informar de modo muy claro y comprensible sobre:
■ Su identidad y
dirección.
■ La existencia de un
fichero o tratamiento en el que incluirán nuestros datos.
■ La finalidad, para la
qué los necesitan o requieren.
■ Si los van a facilitar
con posterioridad a un tercero.
■ Como ejercitar los
derechos de acceso y rectificación.
¡Los
datos personales solamente pueden recogerse y emplearse si hemos dado
nuestro consentimiento!
Sólo en algunos casos muy
concretos, la Ley permite que se recojan datos sin autorización del
ciudadano. efectos retroactivos». Por tanto la regla general
consiste en que nos soliciten permiso para tratar nuestros datos.
Por último, el
consentimiento afecta también a las cesiones de datos personales.
Una cesión o comunicación de datos se produce cuando el dato se
facilita, aunque sólo sea para su consulta a alguien distinto del
responsable, de las personas que prestan sus servicios en la entidad,
o del afectado cuyos datos se traten. La regla básica consiste en
que sólo con consentimiento o cuando una Ley lo permita pueden
cederse datos personales.
SEGURIDAD
El responsable que trata datos personales debe garantizar su
seguridad.
Disponer de políticas de seguridad supone garantizar la integridad,
disponibilidad y confidencialidad de los datos.
SECRETO
El secreto es esencial para garantizar el derecho fundamental a la
protección de datos. Sin secreto sobre los datos sobre los que se
conozca no existiría este derecho.
Esto explica, por ejemplo que en determinados servicios de atención
telefónica se realicen preguntas para establecer la identidad del
cliente antes de facilitar datos, que en un hospital nunca nos
faciliten información sobre una persona que esté siendo atendida, o
que nunca nos den acceso a datos de personas mayores de edad, aunque
se trate de familiares directos, si no aportamos un escrito probando
que nos han otorgado su representación.
DERECHOS ARCO
A través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, también conocidos como derechos ARCO, podemos saber qué
información personal se está tratando por un responsable, de quién
o de dónde se obtuvIeron los datos y a quién se los ha cedido.
modificar o rectificar errores, cancelar datos que no se deberían
estar tratando u oponernos a tratamientos de datos personales
realizados sin nuestro consentimiento.
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