Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Consta de 49 Artículos, 6 Disposiciones adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria única, y 3 Disposiciones Finales,
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada en las Cortes españolas el 13 de diciembre de 1999. Está ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
A partir de esta ley se creó la Agencia Española de Protección de Datos, de ámbito estatal que vela por el cumplimiento de esta normativa.
Tras un periodo de siete años en el que estuvo vigente la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos (LORTAD), esta fue sustituida por la ahora vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Esta nueva ley se adapta al actual panorama de desarrollo de las tecnologías de la información como medio de comunicación de datos, y en este sentido defiende el derecho a la intimidad y a la privacidad de todos los ciudadanos en todos sus trámites.
En este sentido las empresas que tienen que trabajar con bases de datos donde almacenan información de índole privado deben ajustarse a los requísitos impuestos por la nueva LOPD y de esta forma preservar la privacidad de sus usuarios / clientes en el tratamiento de sus datos personales.
Agencia de Protección de Datos
En el ámbito de Ley Orgánica de Protección de Datos destacan las funciones que acomete la Agencia de Protección de Datos, la cual vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Será pues esta entidad la encargada de atender las reclamaciones y peticiones de los posibles afectados, y promover campañas orientadas a la concienciación ciudadano de sus derechos de privacidad e intimidad.
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),1existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido.,2 siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20.000 euros por almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin informarles.
Se dividen en:
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
Pese al importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.
En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Y por ultimo os pongo un Enlace al PDF, de esta ley, que siempre es interesante disponer de ella.
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