Ámbito de aplicación de la LSSI
La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados
con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el
prestador del servicio en cuestión:
·
Comercio electrónico.
·
Contratación en línea.
·
Información y publicidad.
·
Servicios de intermediación.
En este sentido, se considera que existe actividad
económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por
las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea
por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios
electrónicos).
En principio, la LSSI no se aplica a las actividades
realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos,
asociaciones, ONGs, etc.) mientras no
constituyan una actividad económica.
¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?
Se pueden agrupar en tres categorías:
Proveedores de Servicios de
Intermediación:
·
Empresas que brindan conexión a
Internet a sus clientes (ISP).
·
Prestadores de servicios de
alojamiento de datos.
·
Servicios de enlaces.
·
Buscadores.
Empresas y particulares:
Personas jurídicas y particulares que realicen actividades
económicas a través de Internet.
¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía
electrónica?
No es necesario pedir una autorización previa ni
inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios.
Eso no significa que no se deban pedir otras
autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros
requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la
actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por
vía electrónica o por medios convencionales.
¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los
Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno
internacional?
En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con
Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte
se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las
normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general,
son las siguientes:
·
El Código
Civil (Título
preliminar; capítulo IV) y el Reglamento (CE) 593/2008 [PDF]
[107 KB]sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I).
·
La Ley
Orgánica del Poder Judicial y
el Reglamento (CE) 44/2001 [PDF]
[79 KB] relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil.
En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador
de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito
de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del
ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de
servicios en función de la actividad que desarrollen.
Respecto de los contratos que presentan conexiones con
distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional
privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de
conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los
litigios que se entablen.
A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está
establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su
normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la
normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en
cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).
La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en
qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se
celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia
habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que
esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple
presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un
acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar
distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para
determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente
para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.
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