ÍNDICE
- Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
- Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
- Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
- Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
- Artículo 10. Información general.
- Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
- Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.
- Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
- Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.
- Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.
- Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
- Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
- Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
- Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
- Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
- Artículo 26. Ley aplicable.
- Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.
- Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
- Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
- Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.
- Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.
- Artículo 35. Supervisión y control.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
- Artículo 37. Responsables.
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 39 bis. Moderación de sanciones.
- Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 42. Multa coercitiva.
- Artículo 43. Competencia sancionadora.
- Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
- Disposición adicional segunda. Medicamentos y productos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códigos Civil y de Comercio.
- Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es".
- Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional octava. Colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas.
- Disposición adicional novena. Gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final tercera. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final quinta. Adecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley.
- Disposición final sexta. Fundamento constitucional.
- Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final octava. Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
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